Notario 52
Bogotá D.C., Colombia
6. Conclusiones.
1a.) En principio, la reproducción humana asistida es beneficiosa para las personas que aspiran a tener una familia y no pueden lograrlo por diversos motivos. Y, sin duda, contribuye a frenar la acelerada despoblación del mundo, que se vuelve alarmante en países como Japón, Corea del Sur, España y, en unos años, en Colombia y otros países de la Región, como Cuba, Puerto Rico, Chile y Uruguay. Sin embargo, a falta de normas que permitan un control estricto de los centros médicos que realizan este tipo de actividades, el panorama se torna complejo y sumamente peligroso desde el punto de vista de la bioética. En nuestro país ya se habla de toda una “industria de la fertilidad”, un nombre que de por sí resulta chocante a primera vista. Y siguiendo los modelos impulsados en Chile, se diseñan planes estratégicos para orientar a nuevas organizaciones con “portafolios” de negocios para habilitar “propuestas de valor” pensando en el “cliente”, que es mayoritariamente femenino. Esto es lo que podemos ver en una página de Exeltis SAS (Disponible en: https://repositorioslatinoamericano.uchile.cl/handle/2250/2941565).
2a.) Hay muchas implicaciones legales, sociales y éticas involucradas en la gestación solidaria o subrogada. Con argumentos del mismo tipo para admitir o condenar este acuerdo. Por tanto, el llamado de la Corte es a un debate democrático, antes de su regulación o prohibición. Es decir, desprejuiciado, y en el que intervengan ante el Congreso tanto la comunidad científica, como todos los sectores involucrados, además de los juristas, filósofos, médicos, sociólogos y sicólogos.
3a.) Es difícil construir un marco legal completo sobre el cual apoyar la gestación solidaria o subrogada. Si bien las sentencias judiciales han contribuido a su expansión, se hace urgente su regulación y control a través de una ley estatutaria, dado que se involucran derechos fundamentales, principalmente el de la salud, la dignidad, la familia y los niños. Por los efectos derivados de un contrato de subrogación, la legislación a adoptar deber ser lo más completa posible, pues se deben romper los moldes del derecho privado y de familia tradicionales. Así mismo, ha de contener medios ágiles y reservados de resolución de los posibles conflictos que llegaren a plantearse .
4a.) La filiación materna, al igual que la paterna, tendrá que ser reformulada a la luz de la aceptación constitucional de las técnicas de reproducción asistida, más aún en vista a la reforma del Código Civil que ya se empieza a debatir.
Bogotá, abril 7 de 2024